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Año: 1974, Fallos: 290:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Córdoba, José Ignacio e/ Mafalda Sapia de Rueda y otros s/ daños y perjuicios" y Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 257/271, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Villa María, Provincia de Córdoba, se interpuso, por los demandados, el recurso extraordinario de fs. 273/277, denegado u fs. 278/2794. Y articulada la queja de fs.

340/346, ésta fue declarada parcialmente procedente (fs. 352) de conformidad con el dictamen del Sr. Procurador General de la Nación de ts, 350/351.

27) Que el pronunciamiento del inferior, no obstante reconocer extinguido el derecho del actor a continuar en la locación, mantiene la sentencia del juez de primera instancia (fs. 124/131) en cuanto ésta acoge su pedido de indemnización, formulado en la demanda de manera subsidiaria al de restitución de la tenencia del inmueble y para el caso de ser ello imposible por afectar derechos de terceros de buena fe" fs. 8 vta./9).

3") Que, en tales condiciones, como bien lo señala el Sr. Procurador General de la Nación en su dictamen de fs. 366/367, la sentencia del a quo, en esta purte, es autocontradictoria y por ende no reviste el carácter de fallo judicial válido, con arreglo a la reiterada jurisprudencia de la Corte sobre el punto (Fallos: 261:209 ; 284:375 , sus citas y otros), circunstancia que impone dejarlo sin efecto en los límites del recurso concedido.

4?) Que ello sentado, y no siendo necesaría mayor substanciación, debe señalarse, en orden al fondo del asunto (art. 16, segunda parte, ley 48), que la indemnización en disputa, en tanto fue solicitada para el caso de incumplimiento de la chligación de restituir, carece de causa art. 499, Código Civil). Ello así toda vez que, extinguido a la fecha de los fallos de lra. y 2da. instancias —16-3-71 y 26-10-72 respectivamente— el derecho a la prórroga legal (art. 3, inc. h, decreto-ley 18.880/ 70), quedó incausada la pretensión de ser restablecido en una ocupación no amparada por ley y también desaparece la obligación de los demandados de abonar daños y perjuicios impuestos para el caso de in

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-417

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