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Año: 1974, Fallos: 290:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pivovarov, louri s/ robo, ete. en su perjuicio"), se declara que los hechos se encuentran comprendidos en el art. 1, inc. a), de la ley 20,508.

Por ello, oído el señor Procurador General, se confirma la sentencha de Es. 45.

Micuel. ANGEL BEnGAmz — Acustín Díaz BuLer — Manuel, Anauz Castex — EnnESTO A. ConvarÁn Nancianes — Hécron

MASNATEA.
JOSE IGNACIO CORDOBA v. MAFALDA SAPIA ve RUEDA y OTROs SENTENCIA: Principios generales, Es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. For ello, debe descalificarse la seutencia que, no obstante admitir que se ha estínguido el derecho del actor a continuar en la locación, mantiene la de primera instancia en cuanto ésta acoge el pedido de indemnización formululo en la demanda de manera subsidiaria al de restitución de la tenencia del inmueble.


LOCACION DE COSAS.
La indemnización solicitada para el caso de incumplimiento de la obligación de restituir un inmueble carece de causa si, estinquido a la fecha de los fallos de primera y segunda instancias el derecho a la prórroga legal de la locación quedó incausada la pretensión de ser restablecido en una ocupación no amparada por la ley.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 352 V.E. declaró procedente el remedio federal de fs. 273 en lo atinente a la indemnización acordada en la sentencia de fs. 257/271 por la no restitución del local de autos, Corresponde, pues, entrar al análisis de la referida cuestión.

Cabe recordar al respecto que el actor reclamó —entre otros rubros— la restitución del local del que fuera desalojado y pidió que, de

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-415

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