Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 290:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JUAN ESTRUGAMOU y BIRABENT v. NACION ARGENTINA y Ormo HECUHSO EXTRAOHDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Inter pretación de normas locales de procedimientos, Casos carios, La determinación de las cuestiones comprendidas enla Hitis y del alcance de las peticiones de las partes no es, como principio, revisable en la instancia estraordinaria. Tul crilerio es aplicable al pronunciamiento que, hacióndose cargo de la defensa opuesta y mantenida por la demandada en la euusa, declaró aplicable a los juicios de retrocesión la prescripción ordinaria del art. 4023 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos caríos.

Lo atinente a la suspensión del llamado de autos para sentencia en la alzada y la consecuente aplicación de una nueva doctrina plenaria, constituyen cuestiones de indole procesal irrevisables por la ví: del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1974, Vistos los autos: "Estrugamou y Birabent, Juan c/ Nación Argentina y/o Consejo Agrario Nacional s/ retrocesión".

Considerando:

19) Que el pronunciamiento de primera instancia de fs. 248/50 desestimó la demanda por retrocesión sobre la base de que desde la fecha de desposesión hasta la reclamación administrativa del actor había transcurrido el plazo de prescripción previsto en el art. 4015 del Código Civil, y en razón de que la propuesta de restitución del bien al expropiado hizo desaparecer el carácter forzado de la posesión del Fisco.

27) Que de dicha sentencia apelaron la actora, sosteniendo la inaplicabilidad del art. 4015 puesto que la demandada adujo la prescripción liberatoria del art. 4023, y la demandada, por la no imposición de costas. El fallo fue confirmado por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a fs. 294/208 en mérito de la nueva jurisprudencia plenaria de esc tribunal, que declaró aplicables a los juicios de retrocesión la prescripción ordinaria del art. 4023 del Código Civil.

37) Que contra esa decisión el actor deduce recurso extraordinario a fs, 300/314 por entender, sustancialmente, que el tribunal a quo ha

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com