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Año: 1974, Fallos: 290:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1974, Vistos los autos: "Bortoluzzi, Roberto Francisco Antonio y otros €/ Ducilo S.A. s/ salarios", Considerando:

1) Que el pronunciamiento de fs. 169/175, aclarado a fs, 190/ 191, el Tribunal del Trabajo de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda con relación a catorce de los dieciséis actores, condenando a la firma Ducilo S.A.C.I. a pegar a los mismos la cantidad de $ 131.385,58, con más sus intereses y costas, en concepto de diferencias salariales y sueldo anual complementario proporcional por el periodo que va de noviembre de 1969 a noviembre de 1971. Contra esta decisión se interpone el recurso extraordinario de fs 193/208, concedido a fs. 213, 29) Que el reclamo de los actores, que el a quo acogió en esos términos, estuvo fundado en que su jornada de trabajo en la empresa demandada debió ser de seís horas en razón de desarrollarse en lugares declarados insalubres, habiéndose extendido, en cambio, a ocho horas, por lo que estiman tener derecho a que se les pague las diferencias de sueldo correspondientes a esas dos horas y el aguinaldo proporcional, —, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 5? de la ley 11.544 y 89 de su de creto reglamentario 16.115/33.

3?) Que todas las cuestiones resueltas en el "sub judice" son de hecho y prueba y de derecho local y común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la instancia que prevé el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 255:207 ; 262:302 ; 263:374 ; 267:417 ).

49) Que de ese carácter participa lo establecido por el a quo en punto a que las secciones "Purificación" y "Pozo de Soluciones", donde los actores cumplieron sus tarcas, no constituyen secciones nuevas sino la remodelación de otra antigua denominada "Lavadero", cuya insalubridad había sido declarada en el año 1946. A ello cabe añadir que lo decidido cuenta con fundamentos suficientes, lo que impide la descalificación del pronunciamiento en este aspecto (Fallos: 255:102 ; 257:203 ; 262:140 ; 284:244 ; 268:38 ).

5) Que tampoco procede la tacha que se formula a causa de que el a quo, prescindiendo de comprobaciones y dictámenes administrati

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-427

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