Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 290:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

vos agregados, según los cuales las secciones de que se trata se encontrabun en condiciones reglamentarias, sólo hizo mérito de la falta de autorización del Poder Ejecutivo para que la empresa estableciera la jornada de ocho horas. Ello así, pues lo resuelto encuentra apoyo en el art. 12 del decreto provincial 217/30, reglamentario de la ley 11.544, que se cita en el fallo, con arreglo al cual "cuando la introducción de nuevos métodos de fabricación o la adopción de dispositivos de prevención, hayan hecho desaparecer el carácter de insalubres de algún lugar, establecimiento o tarea ..., el Poder Ejecutivo, a pedido de la parte interesada y previa intervención de la Dirección de Higiene, podrá autorizar una jornada de trabajo superior a la de sti; horas diarias". Y no se advierte que medie el exceso ritual que alega la recurrente toda vez que, en los supuestos de que trata, esa autorización no juega como un recaudo puramente formal sino que tiende a dar certeza a situaciones legales cuya modificación, por los bienes que se tutelan, no debe quedar librada a las partes. Cabe añadir, asimismo, que cl precedente de Fallos: 268:556 que invoca aquella parte no es aplicable en el "subrlite", desde que allí existió la decisión administrativa expresa que falta en el presente, 6") Que, por último, resulta igualmente inadmisible la impugnación de la sentencia en cuanto admite la procedencia del pago, con recargos, de horas trabajadas en infracción al art. 27 de la ley 11,544. Como se expresa en el dictamen de fs, 225/2296, el punto ha sido resuelto con invocación de los arts. 3" de la citada ley y 87 del decreto 16.115/33, y es jurisprudencia de esta Corte que la determinación del alcance de esas normas no constituye materia federal (Fallos: 271:112 y su cita), Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 213. Costas por su orden (Fallos: 240:415 ; 248:730 ).

Micuer, AnceL BergArrz — Acustín Diaz BiaLer — MaAnueL Anauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Héctor

MASNATTA,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com