Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 290:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DicraMESN DEL Procemanon GENERAL Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a fs. 90, de conformidad con mi dictamen de fx 89, cabe señalar ahora, en cuanto al fondo de la cuestión, que el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial, que ya asumió ante esa Corte la intervención que le corresponde (ver fs. 98). Buenos Aires, 14 de febrero de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1974.

Visto los autos: "Bernardello, Luis c/Direeción Nacional de Aduanas s/demanda contenciosa".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 55/61 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de esta Capital, Sala Contencioso Adminis trativa N" 2, el actor interpone el recurso extraordinario de Es. 64/67, el cual esta Corte ha declarado procedente a fs. 90.

Que dicha sentencia revoca la dictada por el Juez Nacional en lo Contencioso Administrativo NI 1 de la Capital Federal (Es. 27/29) y en consecuencia mantiene el fallo aduanero de fs. 63/67 del expediente administrativo agregado por cuerda, sobre la hase de considerar que el actor debió atenerse, en su manifiesto de despacho, al criterio sustentado en la Resolución N" 9753 (D.N.A.), por constituir una norma de despacho obligatoria: de manera tal que, al no indicar el documentante que la mercadería en cuestión se encontraba comprendida en determinada posición arancelaría, sino en otra diferente, ha sido transgredido el art. 167 de la Ley de Aduana, to. 1962 y sus modificaciones.

3") Que empero, dicha resolución, a la época del marifiesto Je que se trata, no se encontraba todavía vigente, habida cuenta de su apelación ante la Secretaria de Estado de Hacienda, sin que a esa fecha —julio 26 de 1968- mediara su aprobación debidamente publicada (fs. 58/57).

Porque nótese que el art. 155 de la reglamentación de la Ley de Aduana

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-91

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com