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Año: 1974, Fallos: 290:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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79) Que ese distingo lleva, como es claro, a una conclusión diversa de la arríbuda por el a que en el caso "sub examen"; en el cual, por lo demás, no se advierte que la demandada, al contratar con las actoras, haya obrado en el ámbito normativo que como princio regla su accio nar. En efecto, no sólo mo fueron pactadas ninguna de las lumadas cláusulas exorbitantes del derecho privado, ní se ha probado que en el curo de la relación aquélla hiciera uso de las facultades contenidas normalmente en las mismas, sino que, si se atiende al objeto de los convenios —la confección de ropa de fajina—, tampoco se advierte la necesidad del Estado de prevalerse de perrogativas inherentes a su personalidad pública, sustrayéndose, así, al plano de igualdad propio del régimen legal común. Más todavia: la entrega a las actoras por la demandada de la libreta que exige la ley 12713, aparece como un signo claro del ámbito jurídico en el cual las partes entendieron desarrollar la relación que las vinculaba, sin que quepa atender a lo argiído en autos por la segunda en punto a que se expidieron "por analogía", toda vez que, amén de tardía, dicha argumentación prescinde de que la función de la libreta está determinada por la ley y no depende de la que quiera atribuirle una de las partes.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 164/166. Costas de segunda y tercera instancía a la demandada, Déjase a salvo el derecho que pudieran ejercer las actoras en virtud de lo dispuesto por la ley 20695 y el art. 301 de la ley 20744.

MiuveL Ascer Bencarrz — Acustíx Díaz BusLer — Manver. Anauz Castex — EnNESTO A. Convarás Nancranes — Hécrtos MaASNATTA.


LUIS BERNARDELLO v. DIRECCIÓN NACIONAL ni ADUANAS
ADUANA: Infracciones. Manifestación inezacta.

Corresponde revocar la sentencia por la que se consideró que el actor debió atenerse en 1 manifiesto de despacho al criterio de una resolución aduanera, si ésta, a la época del manifiesto de que se trata, no se encontraba todavia vigente por haber sido apelada ante la Secretacía de Hacienda.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-90

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