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Año: 1974, Fallos: 290:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo, 1941), según texto dado por el decreto 16.138/55, mencionado en el punto 3 de la parte dispositiva de la mencionada resolución, le asignaba carácter obligatorio "si, al expirar el plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de su publicación, no fueren apeladas ante el Ministerio de Hacienda, por los contribuyentes, responsables y entidades representativas, en cuyo caso tendrán ese carácter desde el dia siguiente a aquel en que se publique la aprobación o modificación de dicho ministerio".

4") Que, en tales condiciones, no resulta dudoso concluir que la sentencia recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente, circunstancia «y >, con arreglo a jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 265:353 , entre otros) autoriza su invalidación y consiguiente devolución de la causa al tribunal de su procedencia a fin de que, apreciando con toda amplitud sus constancias, dicte un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de Es, 58/61. Vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento. con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, ley 45.

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos comunes. Gravamen.

El recurso estraordinario no procede cuando el agravío en que se lo fumda proviene de la propia conducta del recurente. Asi ocurre en el caso, en «ue intereado no participó, pudiendo hacerlo, de una peitación necesaria para La solución del litigio sobre balance falso RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Interpretación de wxmas y netos comunes.

La ativente al procedimiento para la valoración de la prueba que determinaría La existencia del delito constituye un problema de hecho, prueba y de derecho común, ajeno a La jurisdicción extrao diaria de La Corte

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-92

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