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Año: 1974, Fallos: 290:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCUNADON GENERAL
Suprema Corte:

El agravio del recurrente versa sobre la restricción de la garantía de defensa en juicio que habría derivado de la forma en que se realizó el peritaje de los libros de contabilidad de la sociedad anónima contra cuyos administradores dirigió la querella, Arguye, en tal sentido, que para demostrar la falsedad de balance objeto de su acción el único medio de prueba idóneo consiste en revisar la totalidad de la documentación contable. impugna, en consecuencia, la providencia de fs. 194, en la que se ordenó proceder "a la compuba de la documentación de respaldo en el sentido de que las verificaciones deben realizane en un porcentaje del cinco por mil, seleccionando las muestras en razón de la importancia de los asientos apreciada a primera vista y según lapsos de suficiente extensión", Cabe consignar que, como consecuencia de dicha resolución, el apelante resolvió no participar, a través de un perito de parte, en la medida probatoria ordenada, por considerar que ésta de todos modos "a nada conduciría" y por entender menoscabado su derecho de defensa en juicio (fs. 206).

Realizada la indagación contable, y ante la falta de elementos de juicio demostrativos de la existencia de delito, el juez interviniente decidió sobrescer definitivamente en la causa (fs. 231) resolución que fue modificada por la Cámara a quo, la que asignó carácter provisional al sobreseimiento (fs. 244).

Hecha la precedente relación, es dable advertir que la diligencia de prueba ordenada a fs. 194 dejó en manos de los expertos a designarse incluyendo entre ellos al que propusiera la parte querellante) la selección del material de compulsa, y, con ello, la posibilidad de exponer, en caso de resultar aquél insuficiente, las razones técnicas con arreglo a las cuales la realización útil de la pericia hacía indispensable una investigación más exhaustiva 0, en su caso, total, La frustración de todas las posibilidades expuestas no puede atribuire sino a la propia conducta discrecional del recurrente, al negarse a designar un experto de su confianza para participar en la prueba crucial del proceso. Ello obsta a la procedencia del recurso extraordinario, conforme a conocida jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 207:04 ; 268:

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-93

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