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Año: 1975, Fallos: 291:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ajustada a lo resuelto, oportunidad en la cual, según sea el pronuncia miento que recaiga respecto de la cuestión señalada en el considerando 2" deberá decidirse lo relativo a los intereses de que trata el considerando 4. Acumúlense los autos.

MiGUEL ANGEL BERCANrZ — Acustin Diaz BiaLer — MANUEL Anauz Castex — Hr TOR MaASNATEA.


EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS v. PROVINCIA pr LA RIOJA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema la causa promovida por la Empresa Ferrocarriles Argentinos contra una entidad autárquica provincial, en el caso, la Dirección Provincial de Vialidad de La Rioja, ente con capacidad para actuar pública y privadamente e insusceptible de identificarse con la Provincia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En autos la Empresa Ferrocarriles Argentinos demanda a la Provincia de La Rioja (Dirección Provincial de Vialidad) por los daños y perjuicios emergentes de un descarrilamiento ferroviario ocurrido, según sc pretende, como consecuencia de trabajos que realizaba en un paso a nivel una motoniveladora de la Dirección Provincial de Vialidad.

Aclaró la demandante que la acción se entabla ante V. E, con motivo de que la Cámara Federal de Córdoba declaró su incompetencia, y la del Juzgado Federal de La Rioja, para conocer de la litis inicialmente instaurada ante este último tribunal contra el ente autárquico provincial (ver fotocopia de fs. 41/46), Corrido traslado de la demanda, la Provincia de La Rioja tomó intervención a fs. 45, y en el capítulo HT de ese escrito planteó excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en la existencia de fulta de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-278

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