Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 291:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DiCramEN DEL Procunanon FISCAL DE EA Conte SUPREMA Suprema Corte: y La Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, revocando el decreto del Intendente Municipal N° 4869/72 que había denegado la peticion del titular de estas actuaciones señor Oscar Sixto Orlando, reconoció a éste el derecho al reajuste de la prestación de q. goza mediante la computación del adicional por cargo instituido por el decreto muni cipal N" 6786/68 (dictado en uso de la atribución conferida por el deereto nacional NT 4129/69). pero sólo a partir de la vigencia del decreto N" 5494/70, con intereses desde la fecha en que debieron liquidarse esas usignaciones con la prestación respectiva.

Rechazó en cambio el a quo el rechimo por desvalorización mones taria como así también la tacha de inconstitucionalidad articulada contra el decerto-ley 19.035/71 que eximió de costas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en esta clase de juicios.

Los fundamentos por los que el sentenciante llegó a la conclusión de que el derecho al reajuste en cuestión nació para el accionante con el decreto N" 5194/70, en cuanto éste vino a contemplar situaciones 10 previstas en el decreto N" 6786/08, son de aquellos que, acertados o no, no udmiten revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 45.

Ello es así toda vez que dichos fundamentos versan sobre la interpretación de normas de derecho local, cuales son los citados decretos Nros.

6786/68 y 5194/70, condición de la que no están excluidas las que a titulo de su superior jerarquía invoca el recurrente (v. fs. 115 vta/116 via, del principal), con lo que, en definitiva, la discrepancia y el debate consiguiente se centran en tomo a la compatibilidad o incompatibilidad de preceptos de igual carácter local.

Cabría agregar, para una mejor comprensión de las circunstancias del caso, que lo que el apelante pretendo, en substancia, es que se 1econozca que su derecho al cómputo de la asignación por cargo, a los fines del reajuste jubilatorio, se originó en el decreto N° 6796/68 y que, por tanto, las diferencias resultantes le son debidas desde su vigencia, ya que el decreto N° 5191/70 es, a su criterio, simplemente aclaratorio del primero. A esta interpretación se opone la que sostuvo el tribunal de la causa, el cual vino a entender que el decreto N° 5494/70 es modificatorío, o, si se prefiere, ampliatorio del anteriormente citado en cuanto hizo posible La extensión del beneficio a otros cargos no mencionados taxativamente en aquél. Este y no otro es, en mi concepto, el núcleo de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 291:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-275

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com