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Año: 1975, Fallos: 291:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la controversia suscitada en autos, por lo que la solución que le dio el fallo recurrido, acertada o no, repito, no aparece en relación directa o inmediata con ninguna garantía constitucional ni convalida alguna ilegalidad manifiesta.

Tampoco es revisable por la vía del remedio federal intentado lo decidido sobre el curso de los intereses, tanto por la indole del tema (conf.

doctrina de Fallos: 282:405 , cons. 3" y otros), cuanto por ser ello una consecuencia de lo resuelto acerca de la fecha inicial del pago de la obligación principal.

En estas condiciones, considero, pues, que el recurso extraordinario cuya denegatoria a fs. 122 del principal motiva esta presentación directa es procedente sólo en lo relativo al rechazo del pedido de un "plus" por desvalorización monetaria y de la tacha de inconstitucionalidad dirigida contra el decretoley 19.038/71. Con esos alcances, estimo que debe abrirse la queja.

Y no siendo necesaria, a mi entender, más sustanciación pienso, en cuanto al fondo del asunto, que dichos agravios resultan inatendibles por aplicación de la doctrina de los fallos del 4 de abril de 1973 y del 27 de mayo del año en curso dictados, respectivamente, en las causas G. 372, XVI (°Gómez, José s/ jubilación"), cons, 15 y G. 485, XVI ("Garibaldi, Aurelia María Angela s/ jubilación"), a cuyos fundamentos me remito en lo pertinente. :

Opino. por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 26 de junio de 1974. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Orlando, Oscar Sixto s/jubilación", para decidir sobre su procodencia.

Considerando:

19) Que la sentencia en recurso de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —fs. 104/107 de los autos principales— revocó el decreto municipal de fs. 70; hizo Iugar así al reajuste reclamado por el jubilado

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-276

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