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Año: 1975, Fallos: 291:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legitimación pasiva de su parte, toda vez que la Dirección de Vialidad es un ente autárquico, y además, la actor: no ha pretendido que exista legislación local alguna por la que pueda hacerse responsable a ese Estado provincial, en forma exclusiva, solidaria 0 mancomunada, de hechos atribuibles al mencionado ente autárquico.

Ahora bien, al dictaminar con fecha 6 de setiembre de 1973 in re LT. T. Comunicaciones Munc'ales $. A. €/Buenos Aires, Provincia de s/repetición", 1.102, L. XVI. este Ministerio Público tuvo oportunidad de sostener que, atento lo resuelto reiteradamente por la Corte en el sentido de que no recae directamente sobre los respectivos estados particulares la responsabilidad por el cumplimiento de obligaciones que pesan sobre el patrimonio de las entidades autárquicas provinciales ( Fallos:

250:205 ; 252:110 ; 261:415 : 265:201 : sentencia del 28 de marzo de 1973 en "La Continental Cía. de Seguros Generales S. A. c/Provincia de Buenos Aires y otro", L. 348, E. XVI), resultaba fundada la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires sobre la base de que el tributo a la energía eléctrica motivo de la repetición ingresaba totalmente al patrimonio de la Dirección de Energía de esa provincia, que es una entidad autárquica con capacidad para actuar pública y privadamente e insusceptible de identificarse con la provincia.

Si bien al decidir el pleito con fecha 24 de abril de 1974 V. E. rechazó el mencionado reclamo por aplicación de la doctrina de "Mellor Goodwin S.A.C.I. y F. s/impuesto a las ventas", pienso que más recientemente cl Tribunal ha receptado aquel criterio cuando resolvió el 26 de diciembre de 1974 in re "Formosa, Provincia de €/S. A. Industrias Algodoneras 5/cumplimiento de contrato", que no tocaba a su conocimiento originario el juicio iniciado por esa provincia contra la sociedad vecina de otra, si la relación jurídica discutida provenia de un contrato celebrado entre aquella sociedad y un ente autárquico provincial no identificable con la provincia —la Dirección Provincia del Algodón—, por carecer el estado local, en el caso, de legitimación activa para obrar en tales circunstancias. .

Toda vez que según surge del decreto-ley 3575/58 (v. fs. 39/40) la Dirección Provincial de Vialidad de La Rioja reúne las condiciones a que ya se ha hecho referencia para considerarla inidentificable con el Estado local, pienso que corresponde declarar que el juzgamiento de la causa es ajeno a la jurisdicción originaria de V.E., y que, atento lo dispuesto por el art. 354, imc. 19 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, y la naturaleza jurídica de las partes intervinientes

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-279

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