Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 291:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2) Que la actora reclamó en el sub lite la indemnización de los daños que le habría provocado la muerto de su hijo extramatrimonial Ramón Antonio Corvalán, causada por el obrar culposo de un suboficial del Ejército Argentino, mientras aquél se hallaba recibiendo instrucción durante el periodo de su incorporación a las fuerzas armadas en cumplimiento del servicio militar obligatorio, La demanda se fundó en los arts.

43, 1109 y 1113 del Código Civil, destacándose en ella que la accionante se veia obligada a formular su pretensión de resarcimiento por esa vía, en razón de carecer de derecho a pensión por haber contraído matrimonio antes del deceso de su hijo.

3") Que el tribunal a quo admitió la demanda sobre la base de considerar que el soldado conscripto no posee, a su juicio, "estado militar", en mzón de no integrar el cuadro permanente del Ejército. Afirmó, cn conclusión, que el caso quedaba por tanto regido por las mencionadas normas del Código Civil.

47) Que, conforme surge del art. 3 de la ley 14.777 —vigente a la fecha en que se produjeron los hechos—, la reserva del Ejército Argentino esti formada por: "19. La reserva incorporida, constituida por el perso nal, no perteneciente al cuadro permanente, que se encuentra incorpo rado en su respectiva fuerza armada para prestar servicios militares".

En oportunidad de su consideración por el Honorable Congreso Nacional, el senador informante de las modificaciones efectuadas al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo señaló, con respecto a esa norma, lo siguiente: "En el art. 2" se determina que el Cuadro Permanente de las fuerzas armadas sólo lo constituye el personal que se encuentra voluntariamente incorporado y en situación de actividad, excluyéndose al personal incorporado obligatoriumente para cumplir el servicio militar, el que pasa a integrar lo que el artículo 3" denomina la Reserva incorporada".

Diario de Sesiones Honomble Senado, 1938, págs. 2613 y ss.).

3) Que, habida cuenta el texto legal antes transcripto y el alcance que cabe asignarle a la luz del informe precedente, resulta que, en el régimen de la loy 14.777, el soldado conseripto integra la llamada "Reserva incorporada".

6) Que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 6° de la citada ley, tendrá estado militar el personal de las fuerzas armadas que integre su euadro permancnte y su reserva incorporada ...". Por manera que la sentencia en recurso. en cuanto niega estado militar al ciudadano incorporado para cumplir el servicio obligatorio, contradice el texto legal.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 291:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-282

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com