Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 291:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DAÑOS Y PERJUICIOS: Resrsabilidad del Estado. Generalidades.

Las relaciones de los hombres que integran las filas militares entre si y con la Nación, se gobieman por los respectivos reglamentos que al efecto dicte el Congreso y en la medida y extensión que éste lo establezca.

Por ello, quienes integran las fuerzas armadas —sea formando parte de su cuerpo permanente o de la denominada reserva incorporada— no pueden redamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Cuando los deudos tienen derecho a pensión, aunque el accidente se haya producido por culpa de uno de los dependientes del Estado, no se encuentran autorizados para obtener de este último, fundindose en ella, otro resarcimiento «que la pensión aludida. Ello es asi, porque el Estado toma a su cargo la asistencia de los deudos del militar fallecido en actos de servicio con la liberalidad adecuada, en el entendimiento de que a la condición militar debe acordirsele. por su naturaleza, dicha premogativa.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Las especiales circunstancias del caso, relación jurídica constituida por ln Nación, por una parte, y por un particular, la madre extramatrimonial de un comeripto, carente de derecho a pensión, por la otra, que invoca un derecho y un perjuicio propios a miz de la mueste del hijo por acto culposo de un suboficial, unido a que la actora carece de derecho a pensión y a que el hijo muerto contribuía al sostenimiento del hogar, llevan a la convicción de que admitir la pretensión resarcitoria de la actora no encuentra obstáculo en los principios generales específicas que gobieman el sistema previsional militar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Corvalán de Salina, Anacleta e/Gobierno de la Nación s/daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que la Sala "F" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su pronunciamiento de fs. 179/182, revocó el fallo del inferior y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda. Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario de fs, 193/195, que fue declarado procedente por esta Corte a fs. 242. Corresponde, por tanto, resolver sobre la pertinencia de los agravios expuestos en dicha apelación federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 291:281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-281

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com