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Año: 1975, Fallos: 292:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha invocado que existiera con anterioridad a su manifestación otra norma de despacho específica, sino tan solo una práctica —no asimilable a aquélla— que, por lo demás, como resulta de las actuaciones administrativas, desatendía la mdical modificación operada a los efectos de la certificación otorgada por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, con motivo de la entrada en vigencia de las leyes 16.686 y 16.690.

En estas condiciones, parece claro que la citada resolución n? 1217, una vez consentido o firme, resultaba aplicable a los efectos descriptos por la recurrente (arg. art. 158 del decreto reglamentario de la Ley de Aduana, to. 1941), cuya manifestación no se ajustó al régimen legal vigente al momento de efectuarse.

15) Que, en consecuencia, procede desestimar el agravio que la actora funda en haber tenido un derecho adquirido al pago del tributo correspondiente a la posición arancelaria que manifestó, como así también el relativo a la presunta aplicación de una ley que no regía al momento de formalizarse el despacho, de manera que las garantías constitucionales invocadas (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) no guardan con lo decidido la vinculación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.

16) Que en cuanto a la invocada violación del principio de igualdad ante los impuestos y las cargas públicas, es de tener en cuenta, para desestimar el agravio que, en cualquier hipótesis, la supuesta diferenciación alegada no habría resultado de la ley y que el recurrente no ha demostrado tampoco que, en su aplicación, las autoridades aduaneras hayan generalizado de tal modo un determinado criterio como para que el adoptado en la especie genere violación de la garantía constitucional causa M. 706, XVI, "Mussini, José Carlos Vicente Juan s/ jubilación", del 28 de junio de 1974). Más aún: en el único caso concretamente acreditado de mercaderías de las mismas características que las del sub-Lite las del Despacho n" 96.433/06— se dispuso formular el pertinente reparo por los derechos que se dejaron de oblar (confr. fs. 84, 110 y 140 del expte. 473673/64).

17) Que lo expuesto en los considerandos precedentes impone coneluir que en la especie "sub examine" ha promediado un efectivo incumplimiento de las obligaciones arancelarias a cargo de la empresa recurrente, mas de ello no se sigue, necesariamente, la configuración de la infracción penal aduanera del art. 167 de la Ley de Aduana (to. 1962 y sus modificaciones). Ello es así toda vez que, conforme lo tiene resuelto reiteradamente el Tribunal (Fallos: 282:193 ; 284:42 : sentencias del

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:200 
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