Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 292:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1975.

Vistos los autos: "Incidente de excepción de cosa juzgada promo:

vido por Belozercovsky, Jacobo".

Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 76, confirmatoria de la de primera instancia de fs, 43, desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por el querellado Jacobo Belozercovsky, que éste fundó en el sobreseimiento dictado en sede penal con referencia a hechos que —según entiende son los que motivaron las denuncias formuladas en los autos principales, 2") Que el recurso extraordinario interpuesto contra aquella decisión a fs. 89/98 es procedente, por cuanto resulta aplicable al caso la jurisprudencia de esta Corte que, ante supuestos de excepción como el que se presenta en autos, tiene decidido que a los efectos del art. 14 de la ley 48, la sentencia ha de considerarse definitiva —aun sin serlo en estricto sentido procesal cuando media en el caso cuestión federal bastante y se produce un agravio que por su magnitud y por las circunstancias de hecho que lo condicionan, podría resultar frustratorio de los derechos constitucionales en que se funda el recurso, por ser de insuficiente, imposible o tardía reparición ulterior (Fallos: 271:406 ; 272:188 ; 276:257 ; 280:228 , sus citas y otros).

3") Que, en el caso de autos, desestimada en primera instancia la pretensión del apelante, éste formuló serias argumentaciones en apoyo de la excepción de cosa juzgada. Sustancialmente, hizo mérito de la identidad de los hechos investigados y de los alcances del sobreseimiento definitivo, según la interpretación que el mismo juez que lo dictó desarrolló en una ulterior denuncia que concluyó por admisión de dicha defensa según se instrumenta en la fotocopia que obra a fs. 11/13 (confr.

memorial presentado ante la Cámara y que se encuentra agregado a fs.

60/65).

4) Que no obstante tales circunstancias, el fallo del tribunal a quo se límitó a valorar parcialmente lo expresado por el magistrado interviniente, en el apartado III de la causa mencionada que lleva el número 28.505, sin tener en cuenta lo demás expuesto en el mismo párrafo y las restantes alegaciones del apelante,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com