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Año: 1975, Fallos: 292:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2.— En cuanto a las cuestiones atinentes al fondo del recurso planteado, se traen como fundamentos la posible arbitrariedad del fallo y la violación de la garantía contra el doble proceso.

Commsidero que si bien este último derecho no puede entenderse directamente desconocido por el a quo, ya que dicho tribunal sólo declaró que las resoluciones dictadas en los sumarios 27.584 y 28,505 no tiencn el alcance de cosa juzgada frente a los hechos origen de esta nueva causa, en virtud de la arbitrariedad imputada a esta última decisión, que a mi juicio, lo adelanto, es agravio udmisible, el pronunciamiento resulta, en definitiva, frustrinco de la aludida garantía constitucional.

Asi lo entiendo porque el fallo apelado sólo se basa en "que el auto dictado a fs. 15 de la causa 28505, apartado HI, limita explicitamente la materia del pronunciamiento de cosa juzgada dictado, a los hechos anteriores investigados en la causa 27.854". Esta remisión, según mi criterio, no alcanza a dotarlo de fundamento suficiente a la luz de la doctrina de V.E. sobre el punto.

En efecto, omite dar el a quo las razones por las que considera que los hechos de esta causa no son los mismos ya investigados en el expediente 27.854, y ello era tanto más necesario por la extrema amplitud con que el Juez del primer sumario definió la materia de esas actuaciones: "la actividad de los integrantes del directorio de la Caja Popular de Belgrano, Coop. de Crédito Ltda, con respecto a todas aquellas personas que hubieran, en carácter de asociados, aportado fondos a la acusuda, anteriores a dicha investigación, por cuanto la conducta de los mismos ha sido analizada con relación a toda la actividad económico financiera de la empresa hasta el momento de tal resolución".

En resumen, con independencia de que la excepción de cosa juzgada deba o no prosperar, pues tal análisis es privativo de los jueces de la causa, es lo cierto que a los fines de que el punto pueda considerarse resuelto con acatamiento a la doctrdina de V.E, sobre arbitrariedad, el respectivo pronunciamiento no puede eludir —máxime frente a un sobreseimiento anterior de alcances tan vastos— el concreto estudio de cada uno de los hechos que los denunciantes han traído en este juicio y su relación con la materia de los dos ya resueltos, 3. — Por lo expuesto, considero que debe —con los alcances indicados— dejar V.E. sin efecto elguto apelado y mandar dictar uno nuevo por quien corresponda. Buenos Aires, 17 de setiembre de 1974. Enrique C. Petmechi,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:203 
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