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Año: 1975, Fallos: 293:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zación, hasta tres años en el extranjero, en tanto que el Sr. Marsden permaneció sólo dos meses.

Es cierto que el nombrado excedió en otro tanto la autorización que le había sido concedida, a su pedido, por un mes; pero no lo es menos que las razones que invocó para ello no merecieron pronunciamiento por parte de las autoridades administrativas (ver fs. 89/90 y 93), como así también que el decreto en cuestión no sanciona explicitamente aquel supuesto con la pérdida de haberes.

En estas condiciones, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto revoca el cargo por ausentismo que formularon al accionante los organismos administrativos. Buenos Aires, 2 de junio de 1975. Máximo I. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Marsden, Oscar Raúl s/jubilación".

Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el Señor Procurador Fiscal en el dictamen precedente, los cuales se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 127/129, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 136.

MicurL Ancer Bengarrz — Acusrín Díaz BisLer — Hécron Masnatra — Ricamoo Levene (h.).

MANUEL REYNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Corresponde confirmar la sentencia que declaró la incompetencia de la Justicía Federal para conocer de las actuaciones sobre la base de que los hechos

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:305 
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