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Año: 1975, Fallos: 293:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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denunciados se hallan "prima facie" comprendidos en la norma del art. 149 bis, primera parte, del Código Penal (ley 20.042) y no en el art. 149 ter del mismo Código, como lo sostiene el Ministerio Público. La calificación del delito remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al solo efecto de que V.E. pueda pronunciarse sobre la cuestión suscitada por el Ministerio Público en estas actuaciones, mantengo el recurso extraordinario interpuesto a fs. 13/14 vta, por el señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Buenos Aires, 13 de octubre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Reyna, Manuel s/denuncia".

Considerando:

19) Que a fs. 12 la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó el auto de fs. 8 que había declarado la incompetencia de la Justicia Federal para entender en las presentes actuaciones. Contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario de fs. 13/14, que fue concedido a fs. 15.

2) Que el a quo fundó su fallo en que los hechos denunciados se hallan "prima facie" comprendidos en la norma del art. 149 bis, primera parte, del Código Penal (texto según ley 20.642), haciendo mérito, además, de que no se encuentra agotada la investigación y del carácter excepcional del fuero.

3?) Que en el escrito de fs. 13/14 el señor Fiscal de Cámara apelante impugna la calificación de los hechos efectuada en la sentencia, sosteniendo que ellos deben ser encuadrados en el art. 149ter del Código Penal (texto según ley 20,642), y añade que, siendo ello así, su conocimiento corresponde a la Justicia Federal por imperio de lo dispuesto en el art. 3", inc. 5", de la ley 48 (texto según ley 20.661). Señala tam

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-306

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