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Año: 1975, Fallos: 293:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
F OSCAR RAUL MARSDEN
d JUBILACION Y PENSION.

h En matería previsional, lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y ancii5 nidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con u estrema cautela.

JUBILACION Y PENSION, "
Si hien la aplicación estricta de los arts. 29, primera parte, y 10, del decreto 2273/06, reglamentario del decreto-ley 18081/66, sustentaría una conchisión favorable a las pretensiones de la Comisión recurrente, los principios inter pretativos aplicables en materia previsional, así como lo prescripto por el art.

6, del citado decreto —en cuanto permite a los titulares de beneficios previsionales permanecer, con la debida autorización, hasta tres años en el extranjero, en tanto que el actor permaneció sólo dos meses— llevan a confirmar la sentencia apelada en cuanto revoca el cargo por ausentismo que formularon al accionante los organismos administrativos.

DICraMEs DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Emos El recurso extraordinario concedido a fs. 136 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales y L por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria u a la inteligencia que les asigna la Comisión recurrente, h En cuanto al fondo del asunto, la aplicación estricta de los arts. 29, primera parte, y 10" del decreto 2273/08, reglamentario del decreto-ley 16961/66, sustentaria una conclusión favorable a las pretensiones de la recurrente.

Pienso, sín embargo, que tal estrictez no se compadece, 19) con la F naturaleza de la causa, ya que, como lo tiene declarado V. E. reiterada> mente, en materia de previsión social no cabe extremar el rigor de los 4 razonamientos lógicos, sino procurar que el propósito tuitivo de la ley se cumpla, porque lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y ancianiu dad; por consiguiente, no debe legarzz al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (conf. causa M. 695 "Murúa, E. s/jubilación por | invalidez", sentencia del 30 de abril de 1975, cons. 5, sus citas y muchos otros); y, 2) con el hecho de que el decreto 2273/66 (art. 67) permite a b los titulares de beneficios previsionales permanecer, con la debida autoriFr

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:304 
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