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Año: 1975, Fallos: 293:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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junio 12/974, págs. 656, 658, 696), cuanto en la Cámara de Senadores Diario de Sesiones Cámara de Senadores, junio 19 y 20/974, págs. 789/ 90 y 791/2).

Finalmente, en concordancia con la solución legislativa, por decreto n" 130/974 se dispone: "Art. 19: Las normas reglamentarias del decreto ley 19 508/72 modificado por el 20.125/73 que regían al momento de la promulgación de la ley 20,680 mantendrán su vigencia como regh mentaciones de ésta mientras no sean expresa o tácitamente derogadas por disposiciones posteriores." :

En suma, conforme a lo expuesto, con tuyo: 1 que prosiguió en vizencia hasta la entrada en vigor de la ley 20.650, la legislación dictada por el gobiemo defacto (decreto-ey 19,508/972 modificado por el 20.125/ 73); 9" que la derogación de esos decretos leyes reción se produce con la sanción de la citada ley 20.680 por imperio y con el alcance fijado en su art, 29:39 que, por lo tanto, la ley 20.509 no ha afectado en lo más minimo la plena vigencia de la legislación defacto en materia de abastecimiento, ni en su efecto derogatorio (arts. 19 y 2" ley cit.), ni en su efecto conversivo (normado en st art. 4), IX. Sentada, pues, la vigencia del decreto-ley 19508/72 hasta el momento en que entró a regir la ley 20.680, y en atención a lo dispuesto en la parte final del art. 29 de ésta, corresponde juzgar el presente caso con arreglo a las prescripciones de aquél.

El recurrente, que no cuestiona la validez del citado decretoley 19 508/72 por razón de su origen, sostivne, en primer Jugar, que su repre sentada está excluida de la obligación impuesta por el art. 19 de la resoJución 5/72, mencionada al comienzo, en razón de lo que establece su art. 27, pues entiende que el monto de ventas que alli se fija debe establecerse tomando en cuenta exclusivamente las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del varias veces aludido decreto-ley 19508/72 y no la facturación total de la empresa. Afirma, además, que ésta se integra con el producto del expendio del periódico Argentinisches Tugeblatt, actividad cuya inclusión en dicho decreto-ley no discute, y con servicios gráficos de composición e impresión por cuenta de terceros los que, a su juicio, son ajenos al ámbito de aplicación de aquél.

No comparto esta inteligencia de las normas en juego. Ello así, porque en mi opinión, el monto de cinco millones de pesos establecido en cl aludido art. 2" tiene la finulidad de permitir que el estudio de la evolución de los precios de venta de bienes y servicios sea realizado por la

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-59

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