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Año: 1975, Fallos: 293:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Alemann y Cía. S.A.G.LF., editora del diario «Argentinisches Tageblatt» s/apelación ley 19.508".

Considerando:

19) Que contra la sentencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n" 2 de la Capital Federal (fs. 40/42), confirmatoria de la resolución de fs. 20/21, por la cual el Subsecretario de Comercio Interior del Ministerio de Comercio de la Nación impuso a Alemann y Cía. S.A.G.I.

y F. una multa de $ 7.000 por infracción a la Resolución n? 5/72 M.C., aquélla articula el recurso extraordinario de fs. 46/48, acerca de cuya procedencia formal se expide el Sr. Procurador General a fs. 54.

27) Que la recurrente funda sus agravios en: a) hallarse excluida de la obligación impuesta por el art 19, R. 5/72, M.C:; b) a todo evento, que dicha Resolución excede las prescripciones del decreto-ley 19508/7:; y €) de todos modos, que la misma constituye un ataque a la libertad de imprenta; por manera que, afirma también, la multa impuesta afecta los arts. 17, 18, 28, 32, 67 y 100 de la Constitución Nacional.

3") Que, en primer término, esta Corte debe señalar que las normas penales administrativas implicadas en el "sub examine" son las definidas por el decreto-ley 19.508/72, sin que para ello sean óbice las leyes, de fecha posterior, Nos. 20.509 y 20.680.

4) Que cello es así, en orden a la primera, toda vez que, en autos, se trata del juzgamiento de una infracción de índole contravencional, bien que de substancia penal, mientras que dicha ley, en su art. 19, sienta el principio general en la materia, al declarar la pérdida de eficacia de las disposiciones por las que se hayan creado o modificado delitos o penas de delitos ya existentes". Porque no obstante ser cierto que el Tribunal, al fallar la causa G. 418, XVI, mediante sentencia del 6-11-73, le asignó a dicho artículo una significación extensiva, comprensiva tanto de los delitos cuanto de las infracciones no delictuales, un nuevo examen del tema lleva a esta Corte a precisar los alcances de dicho dispositivo legal, en términos coincidentes con el dictamen del Sr. Procurador General (fs.

54/60), interpretando que el ámbito de su actuación se circunscribe al campo de los delitos, con exclusión de los ilícitos propios del llamado derecho penal contravencional, administrativo o fiscal.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-61

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