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Año: 1975, Fallos: 293:714 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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M9) Que a fs, 65 la Secretaria de Salud Pública de la Nación, por apoderado, opone excepciones de incompetencia de jurisdicción, de defecto legal, de falta de legitimación para obrar en el demandado y contesta la demanda en subsidio, en la que niega los hechos de la misma.

Al oponer la excepción de falta de legitimación, expresa que el vehículo ambulancia que se afirma pertenecer a la Secretaría de Salud Pública, fue tramferido con anterioridad a los hechos que originan la demanda, al Hospital Rural de San Vicente de la Provincia de Buenos, Aires, el 26 de mayo de 1969, fecha en que se suscribió el acta final de transferencia; ofrece pruebas informativas y acompaña documentación.

1) Que ar Es. 69, la Caja Nacional de Ahorro Postal contesta La citación en garantia que solicitara la actora limitando su responsabilidad a los montos alcanzados por el seguro que cubre diversos riesgos de sa ambulancia VI) Que ads, 77 se rechazaron las excepciones de incompetencia y de defecto legal opuestas y a Es. SI se ordenó notificar el traslado de la demanda 2 la Provincia de Buenos Aires.

VI") Que a Es. 55, la Fiscalia de Estado de la Provincia de Buenos Nires, por apoderada, opone excepción de incompetencia y subsidiaria mente contesta la demanda instaurada negando cada uno de los hechos de ústa, especialmente el hecho de que la Provincia fuese propietaria de la ambulancia en cuestión a la fecha en que se afirma se produjo el presunto evento dañoso; untenticidad a los documentos acompañados, salvo la de las copías del decreto 825/68, resolución de fecha 25 de abril de 1969, acta de transferencia de patrimonio de fecha 22 de mayo de 1969 y de la ley provincial 7470. Pide se rechace sin más trámite el 20 que se reclama en concepto de gastos generales y solicita se deniegue la pretensión de revaluación de la deuda por la depreciación del signo monetario, ya que no corresponde aquélla sobre sumas que habrían sido ya desembolsadas por la actora; por otro lado sostiene que la deuda es de dínero y no de valor, Finalmente, ofrece pruebas.

VIP) Que a fs. 104 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró que la justicia del fuero era incompetente para entender en ta catisa, VINS) Que a fs. 115, previo dictamen del señor Procurador General de fs. 114, esta Corte declaró de competencia originaria la acción promovida por Argos Compañía Argentina de Seguros Generales 5. A. contra la Provincia de Buenos Aires y su incompetencia para conocer de hi acción dirigida contra el Gobierno de la Nación,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:714 
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