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Año: 1975, Fallos: 293:713 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta:

19) Que a fs. 35 se presenta la actora ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal de Primera Instancia, por apoderada, iniciando demanda contra la Secretaría de Salud Pública de la Nación y «quien resulte propictario, o responsable o guardador jurídico de la ambulancia marca Dodge, Modelo 1961, chapa s/c 10942, por cobro de la suma de 4935,06 pesos, interests y costas, teniendo en cuenta la desvalorización de nuestro signo monetario.

Expresa que ueciona subrogada en los derechos de José Antonio Gómez, de conformidad a lo estipulado en el art. 19 de las Condiciones Generales de la Póliza AEF N° 10,953, en poder del asegurado, que el día 16 de junio de 1969, el automóvil asegurado Dodge chapa B 259590, conducido por aquél, circulaba por la calle Larroque de este a oeste, en Banfield, cuando, al llegar a la intersección con Avda. Hipólito Irigoyen y comenzaba a eruzarla, con luz verde, a escasa velocidad, fue embestido en su parte lateral derecha, por una ambulancia Dodge chapa No SIC 10942 conducida por Juan Chandre, que circulaba por Hipólito Irigoyen de norte a sur, y al llegar a Larroque, cruzó sin tocar sirena, a pesar del semáforo en rojo, a una velocidad de 70 Km aproximadamente. Destaca que a raíz de las lesiones sufridas por los ocupantes del automóvil asegurado, se sustanció la causa N" 76,933 ante el Juzgado Nacional Federal N° 1 en lo Penal de la Ciudad de La Plata, en la que fue dictada prisión preventiva del conductor Juan Chandre. Señala que se labró acta de choque en la comisaría segunda de Lomas de Zamora Bánficld, Provincia de Buenos Aires); solicita se cite en garantia a la Caja Nacional de Ahorro Postal, en los términos del art. 118 del decreto ley 17.418/67.

Acompaña documentación y ofrece pruebas que hacen a su derecho, que funda en el art. 50 del decretoJey 17.418/67, en los arts. 1069, 1109 y 1113 y concordantes del Código Civil, en la ley nacional 13.898 y en la ley provincial 5.800.

119) Que a fs. 38 vta. el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal se declara incompetente para entender en la causa, ordenando remitirla —a fs. 39 vta.— a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para su ulterior sorteo y a fs, 40 vta, el Juez de Primera Instancia en lo Civil ordenó correr traslado de la acción instaurada, a la que imprimió la vía del juicio sumario, y notificar a la Caja Nacional de Ahorro Postal.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:713 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-713

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