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Año: 1976, Fallos: 294:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Código Penal, que según lo decidido por la Corte en el caso "Fernández", del 15-X-74, la Justicia Federal es incompetente sólo cuando surge la "estricta motivación particular" de las amenazas, lo que no ocurre en la especie, donde existe una clara connotación política.

57) Que tales argumentaciones no pueden ser entendidas como una admisión del encuadramiento legal del hecho propuesto por el señor Fiscal de Cámara, sino, en todo caso, como razones dadas para demostrar —en subsidio— que aún en esa hipótesis tampoco jugaría la competencia federal. Esta interpretación se impone, en efecto, si se tiene en cuenta la remisión señalada en el considerando 2", mediante la cual el a quo hizo suyos los fundamentos del juez de primera instancia que había calificado la amenaza en los términos del art. 149 bis del Código Penal.

6") Que, ello supuesto, cabe destacar que lo resuelto de esta forma en autos acerca de la calificación de las amenazas en los términos del art. 149 bis del Código Penal, implica una cuestión de hecho y de derecho común propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la instancia extraordinaria. Debe añadirse que el recurrente expresa su discrepancia sobre el punto pero no formula planteo constitucional alguno.

79) Que, en tales condiciones, los restantes argumentos que te desarrollan en el escrito de fs. 21/22 tampoco pueden prosperar, toda vez que, como lo tiene dicho esta Corte en la causa R-96-XVII, "Reyna, M. 5/. denuncia", del 30-X-75, tanto la invocación del art. 39, inc. 5 — de la ley 48 (texto según ley 20661) como la del precedente antes mer cionado, suponen el encuadramiento de los hechos en la norma del art.

149 ter del Código Penal, lo cual, según se precisó, fue desechado por el a quo de modo irrevisable en la instancia de excepción.

Por cllo, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, ze confirma la sentencia de fs. 20 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

Micver Ancer. Bengarrz — Héctor MasnaTra — Ricano Levene (h) — Pano A. Ra

MELLA.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:101 
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