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Año: 1976, Fallos: 294:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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79) Que en tales condiciones, la exigencia de la disminución del 68 o más de la capacidad para el trabajo necesaria para otorgar la jubilación por invalidez que requiere la ley, no es un requisito includible y puede ser dejado de lado, ul merituarse los supuestos indicados en el considerando precedente (Conf, doctrina de Fallos: 283:249 y más recientemente en sentencia del 11/12/1975, en la causa S. 71. Le xvi).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve confirmar la sentencia de fs. 100, en cuanto pudo ser materia del recurso concedido a fs. 105 vta.

Micuer. Ascer Bengarrz — Húcton MASNATra — Ricauo Levene (h.) — Pano A. Ra

MELLA.

ABELARDO NESTOR TAMAGNO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo resuelto acerca de la calificación de las amenazas, telefónicas en el caso, según los términos del art. 149 his del Código Penal, implica una cuestión de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la cansa y ajena, como principio, a la instancia extraordinaria.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cawas penales. Casos varios.

Corresponde confirmar la sentencia que declara que no corresponde a la justicia federal el conocimiento de una causa por amenazas, fundada en que las constancias del proceso acreditan que el hecho investigado encuadra em el art. 149 bís del Código Penal. no comprendido en las disposiciones de la ley 20681.


DICTAMEN DEL. PROCUNADON GENERAL
Suprema Corte:

El presente recurso, concedido a fs. 23, fue interpuesto por el señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, contra el pronunciamiento de dicho tribunal obrante a

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-98

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