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Año: 1976, Fallos: 294:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Comolli, Nélida Maria Luisa Balsamo de s/pensión".

Considerando:

19) Que a Es. 36/39 el recurrente interpuso recurso extraordinadio contra la decisión del a quo que confirmó lo resuelto por la Caja Na:

Comtal de Previsión para Trabajadores Autónomos y la Comisión Nacional de Previsión Social (fs. 19 y 23 via.) denegatoría de su solicitud de per ión ante la falta de afilación formal del causante a la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (fs. 33).

27) Que concedido a fs. 40, el mismo resulta procedente por tratare de la interpretación de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas la recurrente.

37) Que en cuanto al fondo del asunto, cube remitine por azi de brevedad a lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal a fs. 44/45 via, que esta Corte hace suyo, por no ser aplicables en la especie las razones de excepción que determinaron el fallo recaído en 276:218 .

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal a s. 44/45 via., confírmase el fallo apelado de fs. 33.

MicueL Ancer Bengarrz — Hécton Mas
NATA — Ricamo Levene (h) — Paño A.
RAMELLA.
SOFIA GERSOIK me CAMINOS — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

No es revisable en la instancia extraordinaria lo resuelto acerca de que dl Ne desempeñó el cargo de director de ua empresa periodística, excluido de las convenciones colectivas correspondientes a ese vamo.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-119

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