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Año: 1976, Fallos: 294:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tada el 13 de junio ppdo. en la euvsa M. 003, L- XVI "Moog E. 1.3.

jubilación".

En cuanto a la tacha de incontitucionalidad articulada en el caPí tulo II del escrito de fs. 199, no la encuentro atendible: En efecto, no to E de impogoación la invocación que hace la recurrent de dre siciones que, como el inc. a) del art. 10 del decreto 11.732/00, se refieos uitints al que se encon el causante cuando e Ml, ba en actividad. Mar otra parte, no viola la garantía de la igualdad la be erelancia de que se hubieran adoptado procedimientos diH Tay o db eajate de los haberes previlonles, según 2ue e e ublese desempeñado tareas comprendidas 6 0 en las Conve ciones colectivas de trabajo.

Jl así, toda vez que, aparte de ser incuestionable la facultad Ted e mponer condiciones al etmamiento de beneficio 3 1 2 Mt Po derecho (conf. doctrina de Fallos: 250:15 , 00. CN e, Oe tencplo ostenido reiteradamente por la jursprudenca de 14 Ue Men ula el art 19 de la Ley Fundamental el hecho de que ES ue o vmple en forma diver situaciones que considera MRE Mad oto la discriminación no sea arbitraria ni importe HeBitTe PELS indebido privilegio de persenas o grupos de personas. METE US ——]]] —];];—;;— ad coa Jenosa $, 808, L. XVI "Sánches, Marcelino y ot

por las manes expuestas, opino que corresponde confirvar EA ¡enel apelada en lo que fue materia del recurso extraardinario. Buenos Aires, 25 de agosto de 1975. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1976.

, Vistos los autos: "Caminos, Sofía Gersoik de s/pensión".

Considerando:

que el a que confió lo reucto por a Comisión Nacen ae denegó la slctud de rejuste del benficio PIO otorgado a la peticionante (fs. 195/.ia.)- Interpuesto el recurso extraor

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-121

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