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Año: 1976, Fallos: 294:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No viola la garantía de la igualdad la circunstancia de que se hubieran adoptado procedimientos distintos para la determinación y reajuste de los haberes previsionales, según que el afiliado hubiese desempeñado o no tareas comprendidas en las convenciones colectivas de trabajo.


JUBILACION Y PENSION.
Es incuestionable la facultad legislativa para imponer condiciones al otorgamiento de beneficios jubilatorios a los que no se tenía derecho.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Igualdad.

No viola el art. 18 de la Constitución Nacional el hecho de que el legislador contemple en forma diversa situaciones que considera diferentes, en tanto la discriminación no sea arbitraria ni importe ¡legitima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 204 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación y validez de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, importa señalar: 19) que lo declarado por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en el sentido de que el cargo desempeñado por el causante don César Augusto Caminos en la empresa periodística en que prestó servicios fue el de director, resulta irrevisable en esta instancia por su naturaleza de hecho y prueba y, por lo demás, se encuentra respaldado por las constancias de autos £s. 196, 133, 153 y 156); 2?) que no aparece controvertido que el mencionado cargo de director estuvo excluido de las convenciones colectivas de trabajo correspondientes al ramo periodístico.

En estas condiciones, estimo correcta la aplicación hecha en el caso por los organismos administrativos y por el a quo de las normas del decreto reglamentario 11.732/00 relativas a la determinación y reajuste de prestaciones previsionales derivadas de cargos excluidos de convenio (arts.

29, inc. d), y 109, inc. d) del citado decreto). Cabe agregar que esta conclusión concuerda con la doctrina de Fallos: 267:297 ; 274:207 y otros, reiterada por el Tribunal, en su actual composición, según sentencia dic

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-120

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