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Año: 1976, Fallos: 294:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones Cn debate son, por su paturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 28 de octubre de 1973.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1976.

Vistos los autos: "Dirección Nacional de Vialidad c/Buenos Aires, Provincia de (antes N.N. o propietarios desconocidos) s/expropiación", de los que Resulta:

L Que a Es. 9 la Dirección Nacional de Vialidad promueve demande por expropiación de la fracción de tierra ubicada en la Provincia de Buenos Aires, Partido Cañuelas, Circ. 1, Sec. D, Chacra 36, Parc. Za y 2h, según plano 1 153661 que se adjunta a fs 7, de propietario desconocido.

Agrega boleta de depósito por la suma de $ 8542.08 m/T> Ue ofrece en Dago. Solicita la anotación de la litis en el Registro de la Propiedad provineial y se le otorgue la posesión del inmueble, por 10 que deberá librarse el mandamiento correspondiente.

Funda su derecho en lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución Nacioal, Joyes 11659, 12625 y 13.204, Res. Adm. del 16 de setembre Cos y decreto 505/58, estando la expropiación destimda a la Med Troncal de Caminos Nacionales en la Provincia de Buenos Aires, Ruta 3 - Tramo: Cañuelas - Monte (conf. Es. 5). que se individualizan a_fs.

7y% Tel MI. Que la Provincia de Buenos Aires afirmó ser titular del inmueble expropiado en ejercicio del dominio eminente que le confiere el inc, 3 oe del Código Civil. Esta merción no ha sido controvertida dor Tos presuntos ocupantes de los fundos, quienes en tal calidad FETO Porunciados por la actora y citados para que hicieran valer sus eventrar e derechos sgón comtancias de fs. 14, 55 y 2 sin que electlro le edad procesal alguna. Además y frente a la ausencia de imeripción dominial (Es. 24). se publicaron edictos citando "a quienes se consideren propietarios de la Inieción de tierra que se expropit...- (E 38) 5 Te sultado negativo, Finalmente, el Archivo General de los Tribunales de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:203 
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