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Año: 1976, Fallos: 294:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Plata informó no tener constancias de la existencia de juicios por prescripción del dominio de los inmuebles en Titigio.

HI. Que, como consecuencia de la declaración de incompetencia efectuada por la Justicia Federal de La Plata interviniente —Juzgado Federal n° 2, Secretaría 1 6 (ver fs. 48)—, y. en virtud de configurar la actora el carácter de organismo dependiente del Gobierno Nacional y la demandada ser una Provincia, esta Corte declara a fs. 52, su competencia originaria.

IV. Que, ello establecido, a Es. 61 se presenta el mandatario de la actora, Dr. Juan Manuci Manciro, solicitando sc corra traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires.

V. Que a ls. 64 vta. el Tribunal convoca a las partes a la audiencia a realizarse el 20 de setiembre de 1971 (art. 14 de la ley 13264). Abierto el acto, la represemante de la demandada, Dra, Luisa Margarita Petcolf, es tenida por presentada, por parte y por constituido el domicilio. Concedida la palabra al Dr. Manciro, manifestó ratificar los términos de la demanda y no tener instrucciones sobre una posible fórmula de conciliación. La Dra. Peteoff, por su parte, sostuvo no tener facultades para transar y, consecuentemente, acompaña escrito de contestación de la demanda, proponiendo además come perito agrimensor para integrar el Tribunal de Tasaciones, al Agrimensor Alfredo Berdazaiz, dándose por terminado el acto.

VI. Que con fecha 6 de octubre de 1971 (ver fs. 1 del expediente n" 11597, agregado por cuerda), los autos son remitidos al Tribunal de Tasaciones a los fines de realizar el avalúo de las tierras objeto de la presente expropiación, quien se expide con fecha 2 de julio de 1973.

VIL Que a ls. 65, la parte demandada alega sobre el mérito de la prueba producida y, a fs. 86 vta. se corre vista al Señor Procurador General quien dictamina a Es. 857 y, a fs. 87 vta, se dicta la providencia de autos para sentencia, Considerando:

1) Que si bien la Dirección Nacional de Vialidad no acompañó a los autos la resolución administrativa que determina la expropiación, la cual, según constancia de la memoria descriptiva de fs. 4/5 lleva fecha 13 de diciembre de 1955 y fue dietcda de conformidad con las preseripciones y facultades que confiere al organismo el decretoley 505/58 y la ley 13264 con destino a la Red Troncal de Caminos Nacionales, esta omisión no fue cuestionada por la expropiada. En su contestación de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:204 
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