Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 1976.

Y Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional €/La Rioja, Provincía de (Dirección General de Rentas) s/repetición", de los que Resulta:

LL Que a fs. 3 se presenta el Banco Hipotecario Nacional demandando a la Provincia de La Rioja —Dirección General de Rentas—, por repetición de la suma de $ 5.322,97, con más sus intereses Y costas, abomatla por la actora a la Dirección General de Rentas en concepto de impuestos territoriales por aporte de diferencias de revaluaciones años 1969/70, correspondientes a las siguientes cuentas: Padrón n° 1-00360 del edificio Sucursal Banco Hipotecario Nacional; Padrón 1? 1-01292 local; Padrón 1? 1-19084 departamento correspondiente al Sector Viviendas, actualmente propiedad de la Caja Nacional de Ahorro Postal: Padrón 19 1-19085, departamento; Padrón 1 1-19086, local; Padrón n? 1-19087, departamento" que, en la actualidad, es propiedad del Estado Nacional Salud Pública) y Padrón u° 1-19090, departamento anexo Tocal, IL Que los importes cuya repetición se persigue, fueron pagados bajo protesta al citado organismo, acompañando los recibos Corespalr dientes, al igual que el testimonio notarial donde consta el pago protestado (fs. 18 a fs. 33).

HL Que, a continuación, manifiesta con fundamento en el art. 50 del decreto-ley 13.128/57, que los inmuebles del Banco, al igual que sus operaciones propias y los actos de sus representantes y apoderados, están exentos de toda contribución o impuesto nacional, provincial y municipal, norma legal idéntica, según sus términos, a la establecida en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina en el art. 25 del decreto-ley 14959/46; cita jurisprudencia y ofrece prueba.

IV. A fs. 50 contesta la demanda la Provincia de La Rioja, quien reconoce los pagos efectuados por la actora a sea Provincia en concepto de reajuste por impuestos, al igual que las protestas correspondientes, pero desconoce los hechos referentes al destino o 150 de los inmuebles gravados.

Expresa, que si bien no posee datos suficientes sobre la cuestión, todo indica que la actora no protestó y pagó los impuestos sobre las cuales se hizo el reajuste que ahora se reclama y, además, abonó todos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-22

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com