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Año: 1976, Fallos: 294:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

Conforme con lo establecido por el art. 50 del decretoley 13128/57 —Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional— los inmuebles del banco, sus aperaciones propias y los actos de sus representantes y apoderados, están exenlos de toda contribución o impuesto nacional, provincial o municipal.

IMPUESTO: Facultades impositicas de la Nación, provincias y municipalidades.

De acuerdo con el art. 67, ines. 16 y 28, de la Constitución Nacional, la Nación puede dotar a las instituciones de bien público, creadas con el fin de promover el progreso y la prosperidad del pais, de las prerrogativas Me cesarias o convenientes para el logro e sus objetivos, tal como acontece con la exención de contribuciones nacionales, provinciales o municipales a que se refiere el art. 50 del decreto-ley 13.129/57, respecto del Banco Hipotecario Nacional, DicráMenEs DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Corresponde a V. E. conocer originariamente en este juicio por rep" tíción de sumas pagadas en concepto de impuesto inmobiliario, que ha sido iniciado por el Banco Mipotecario Nacional contra la provincia de La Rioja (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional). Buenos Aires, 16 de octubre de 1973. Enrique C. Petracchi.

Suprema Corte:

V.E. es competente para seguir conociendo en esta causa por las razones dadas a fs. 38.

En cuanto al fondo del asunto. de no acoger el Tribunal la defensa opuesta por la demandada en orden a la falta de pago bajo protesta del impuesto inmobiliario básico, pienso que cabe hacer lugar a la acción intentada.

La Corte tiene reiteradamente decidido al respecto que la exención impositiva establecida a favor del Banco Hipotecario Nacional sobre bienes inmuebles —art. 50 del decreto-ley 13.128/57— corresponde a los impuestos locales y no así a las tasas retributivas de servicios (doct. de Fallos: 279:76 , sus citas, 282:407 y otros).

Por aplicación de los prinetpios que informa la jurispmdencia citada, y toda vez que el gravamen que se pretende repetir en autos es un impuesto que afecta inmuebles pertenecientes a dicha institución, reitero que, a mí juicio, corresponde hacer lugar al reclamo motivo de este pleito.

Buenos Aires, 14 de mayo de 1975. Enríque C. Petracchi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-21

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