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Año: 1976, Fallos: 294:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la aseveración de la accionada (fs. 50) señalando que la actora "en largos años anteriores" pagó "el impuesto inmobiliario sin cuestionarlo" pierde eficacia ante lo informado por la Dirección General de Rentas de La Rioja (fs. 93 vta., punto 3") cuando esta dependencia provincial afirma que "el Banco Hipotecario Nacional. no pagó impuesto por estar encuadrado dentro de los beneficios que otorgaba el Código Fiscal, ley 1969, en su art. 134, inc. a).

4) Que a su vez, si bien es cierto que el Tribunal tiene reiterada mente resuelto que en materia de repetición de impuestos y demás contribuciones fiscales, el empobrecimiento del accionante constituye un recaudo y presupuesto de procedibilidad de la acción, cuya invocación y prueba en hipótesis de sociedades 0 empresas —individuales o colectivas— con fines de luero, recae sobre el repitiente, también lo es que, en el sub examine", la actora es una institución nacional de bien público, sin fines de lucro, por lo que el empobrecimiento cabe razonablemente inferirlo del solo hecho del pago.

5") Que en cuanto al fondo del asunto, asiste razón al accionante.

Ello así, habida cuenta de la exención dispuesta por el art. 50 del de creto-ley 13128/57 —Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional— en cuanto establece que "Los inmuebles del Banco, sus operaciones propias y los actos de sus representantes y apoderados, están exentos de toda contribución o impuesto nacional, provincial o municipal. ..". A lo que cabe añadir, en punto al planteo de inconstitucionalidad de dicho dispositivo legal, que esta Corte considera suficiente fundamento para desestimar la misma lo expuesto en casos similares donde quedó establecido que por amplios que sean los poderes impositivos provinciales, conforme a los arts. 104 y 106 de la Constitución Nacional, ellos no pueden alcanzar a gravar las actividades del Gobierno Nacional, como en este caso ejercidas por medio del Banco Hipotecario Nacional. La exención impositiva en favor del Banco Hipotecario Nacional, cuestionada por la parte demandada, responde a la índole de las funciones que éste cumple (véase especialmente art. 5 inc. €) de su carta orgánica), al propósito que las inspira y a lo dispuesta por el art. 67. ines. 16 y 28 de la Constitución, en virtud de los cuales la Nación puede, sin duda, dotar a las instituciones de bien público, creadas con el fin de promover el progreso y la prosperidad del país, de todas las prerrogativas necesarias para el logro de sus objetivos (Fallos: 250:666 : 268:213 : 279:76 ); y coincide con disposiciones similares que rigen otras instituciones nacionales, cuya constitucionalidad, al igual que la del art. 50 del decreto-ley 13.128/57, ha sido mantenida por el Tribunal (Fallos: 249:292 ; 250:278 ; 256:496 ; 258:28 ; 271:351 ).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-24

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