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Año: 1976, Fallos: 294:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rendidas. La Corte provincial se pronunció a fs. 359/67 ucerca de tales cuestiones y analizó, en los votos de los doctores Anzorreguy, Ortiz, Bagnasco y Martínez, los puntos que se proponen como materia de recurso extraordinario (Is. 314/22): fallo que no fue recurrido por la demandada en los términos del art. 14 de la ley 45.

5") Que, por lo tanto, se advierte que el recurso estraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara fue prematuro, habida cuenta que el Tribunal Superior de la causa fue la Corte provincial, hecho éste que determina su improcedencia por inobservancia de los requisitos propios.

6") Que, finalmente, como señala el Señor Procurador General, ha sola circunstancia de que la primera sentencia de Cámara dictada en esta causa fuese anulada por la Corte provincial y se dictase un nuevo fallo por otra Sala del primer tribunal, dando una solución opuesta sobre la misma cuestión, en manera ulguna configura una causal que afecte las garantías constitucionales, desde que ambos fallos fueron dictados por los jueces intervinientes dentro de los límites de la causa y con competencia a ese efecto.

Por ello, y fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, de fs. 289/90, declárase improcedente el recurso extraordinario interpuesto a ls. 314/22.

MicueL Ancel Bengarrz — Acustís Díaz Buer — Hécton Massarra — Pasto A.

RameLLa (según su voto).

Voro DeL Sráon Mixistmo Docton Dos Pano A. Ramerta Considerando:

1) Que la apelación del art. 14 de la ley 48, debe interponerse contra la sentencia definitiva que haya dictado el superior tribunal de la causa, una vez agotadas las instancias existentes en las respectivas jurisdicciones para el examen y decisión de las cuestiones federales planteadas (conf. Fallos: 283:145 ).

20) Que, en principio, cuando se trata de recursos de extensión limitada, ordinariamente no comprensivos de las cuestiones de naturaJeza federal, la Cote provincial 10 constituye el tribunal superior a los fines del recurso extraordinario si conoce en las causas por esa vía (conf.

Fallos: 190:21 ; 191:364 ).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-256

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