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Año: 1976, Fallos: 294:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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€) que dicho magistrado, a quien se remitirán los autos, debe resolver el pedido de ampliación de plazo solicitado por "ENTel" para contestar la citación de que ha sido objeto a requerimiento del accionado Luis Chichiera y la demanda que al mismo tiempo éste le entabló, la pertinencia de cuya tramitación conjunta con la de fs. 12 corresponde al señor Juez Federal examinar y resolver. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1975. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 1976.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador Fiscal y la jurisprudencia de esta Corte que cita, se declara que compete al Señor Juez Federal de General Roca continuar la tra+, mitación de esta causa —que se le remitirá a partir de la comparecencia de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Se declara igualmente la nulidad de la resolución adoptada en el párrafo tercero del auto de £5.

45, debiendo dicho Magistrado decidir sobre la suspensión de plazo solicitada por aquella entidad para contestar la demanda que le sigue el accionado, como así también sobre la pertinencia de la tramitación conjunta de esta última con la de fs. 12. Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la misma localidad.

Micuer Ancer Bencarrz — Hécron MasxaTIA — Ricanvo LEvENE (h) — Pasto A.

RAMELLA,

JOSE MANUEL GONCALVES LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federoles simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que desedtimó la amnistía acordada por el deereto-Jey 20.429/73, dado el carácter macional del mísmo.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-29

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