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Año: 1976, Fallos: 294:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MAXIMO ALBERTO JARDON v. ARTEC CONSTRUCCIONES y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo decidido acerca de la ampliación del monto de la indemnización determinada por la sentencia de primera instancia, en el caso en que se demandó con fundamento en los arts. 17 de La ley 9683 y 1113 del Código Civil incluyendo en la condena al propietario de la obra, sobre la base de la teoría del riemo, remelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales según las divergencias del recumente con la interpretación de normas que no exceden el marco del derecho común con la apreciación de los hechos y pruebas del proceso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Edgardo O. Dalton en la causa Jardón, Máximo Alberto e/Artec Construcciones y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) confirmó el fallo que hacía lugar a la demanda entablada con fundamento en los arts. 17 de la ley 9688 y 1113 del Código Civil, a raíz de un accidente fatal, pero dispuso ampliar el monto de la indemnización determinada por la sentencia de primera instancia y extender asimismo sus alcances, incluyendo en la condena al propietario de la obra, sobre la base de la teoría del riesgo, legalmente consagrada por la ley 17.711 al modificar el texto de la citada norma del Código Civil (ver copias que se agregaron a Es, 8/12).

Que contra las cuestiones de hecho, prueba y derecho común decididas por los jueces de la causa no cabe el remedio federal —que en el caso deduce el aludido propietario—, cuando se han expuesto fundamentos suficientes para sustentar la sentencia y descartar la tacha de y arbitrariedad formulada (Fallos: 261:173 ; 285:146 , 347 y 514; 266:158 ,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:294 
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