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Año: 1976, Fallos: 294:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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413, y otros), ni tiene por objeto aquella vía excepcional corregir en tercera instancia sentencias equivocadas 0 que se estimen tales según las divergencias del recurrente con la interpretación de normas que 10 ex ceden el marco del derecho común o con la apreciación de los hechos y pruebas del proceso (Fallos: 259:20 ; 263:100 y 583; 254:452 ; 265:42 , 140 y 146; 269:413 , y otros).

Por ello, se desestima la presente queja.

Honacio H. HereDia — Anorro R. Gammz111 — ALEjanDRO BR. Camps — Feomico ViDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rosst.


MARIA ISABEL LANDRIEL v. 5.4. ESTABLECIMIENTO MODELO
TERRABUSSI, 1.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no procede por simples discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas o de la inteligencia atribuida a preceptos de dere cho común. Esta tacha no tiene por abjeto la corrección de fallos equivocados o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema susceptibles de descalificar a las sentencias como actos judiciales (1).

ROSA MANUELA LOBOS DE PAEZ y. LUCIO JORQUERA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican, como principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, doctrina de la que mo cabe apartar úi el 1) 29 de abril. Fallos: 235:054 ; 241:384 ; 248:129 , 528 y 584.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:295 
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