Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

autor penalmente responsable de infracción al art. 73, inc. b), de la ley 11.723. Contra dicho pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs, 137/46, admitido por esta Corte a fs. 183, 27) Que la norma legal que da sustento al pronunciamiento indicado reprime penalmente al "que ejecutare 0 hiciere ejecutar públicamente obras musicales sín autorización de sus autores o derecho habientes" (art.

73, inc. b), ley citada).

3") Que el recurrente, con fundamento en los alcances de dicha norma legal, ha negado la autoría de la acción incriminada sín que el fallo recurrido haya considerado adecuadamente los argumentos que sustentan la defensa. En efecto, atribuir responsabilidad a Melering sobre la base de su carácter de propietario del negocio, sin evaluar en su real dimensión los alcances de la figura descripta por el referido art. 73, importa una afirmación dogmática, desprovista de sustento legal, que hace aplicable —en el punto— la doctrina de arbitrariedad de esta Corte.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, déjase sin efecto la sentencia apelada debiendo volver los autos a la Sala que sigue en orden de tumo a fin de que dicte nuevo pronunciamiento, Avorro R. Ganmerts — ALejannaro ER, Cant
DE — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABE-
LAnDO F. Rossi.

LIDIA SILVIA FULCO v. ELVIRA ESMERALDA GUTIERREZ y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo resuelto en cuanto al horario de trabajo cumplido por la accionante es una cuestión de hecho, prueba y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si no se ha impugnado la validez constitucional del art. 44, inc. e), de la ley 7718 de Buenos Aires, que autoriza al juzgador a fijar Las cantidades que su adeuden con prescindencia de lo reclamado por las partes, es irrevisable por la Corte el fallo que incluye en la condena el pago de 10 días francos que no habrían sido solicitados en la demanda.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com