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Año: 1976, Fallos: 294:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na jederales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto lo resuelto respecto a la indemnización sustitativa del preaviso si la afirmación de que aquél no fue otorgado conforme a la la ley resulta, en el caso, desprovista de fundamento. El hecho de que la actora no haya tomado las facilidades que la ley le acuerda con tal motivo, no altera la conclusión expuesta mi autoriza a negar la existencia del preaviso.


DICTAMEN DEL Procunanon Fiscal DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Al resolver acerca del horario de trabajo cumplido por la actora el a quo decide cuestiones de hecho, prueba y derecho común con fundamentos suficientes de idéntica naturaleza, lo cual, sin perjuicio del acierto e error en la solución alcanzada, no toma viable la impugnación del fallo por medio del recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48.

Tampoco sustenta el recurso el agravio relativo a que se condena al pago de días francos que no fueron reclamados por la accionante, La sentencia del tribunal se fundamenta, en este respecto, en lo dispuesto por el art. 4, inc. e) de la ley 7718 (expresamente citado) norma de la cual prescinde el apelante y cuya validez constitucional, por lo mismo, no aparece cuestionada.

En lo referente a la indemnización sustitutiva del preaviso a que hace lugar el fallo, considero, en cambio, que existe cuestión federal bastante para sustentar la apelación.

En efecto, la actora acciona por el cobro de este mbro alegando que fue despedida sin previo aviso por medio del telegrama glosado a fs. 2 del expediente administratiavo. Por el contrario, la demandada afirma que en virtud de aquel instrumento se materializó únicamente la comunicación del preaviso, y que, la actora, incurrió en abandono de trabajo al dejar de cumplir tarcas inmediatamente después de recibir esa noti ficación, motivo por el cual reconviene, a su vez, por cobro de la indemnización de que se trata, El tribunal de la causa declara en su sentencia que "el preaviso no fue otorgado conforme a la ley", conclusión que se apoya en la circunstancia de que la actora "no se tomó el mes correspondiente ni menos las dos horas legales que indica el art. 157, inc. 27, de la ley 11.729". Sobre tal base acoge la demanda por indemnización sustitutiva y, consecuentemente, rechaza la reconvención (ver Es. 27 in fine).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:369 
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