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Año: 1976, Fallos: 294:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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víctima, con fundamento en normas de derecho común, en ejercicio de la opción que autoriza el art. 17 de la ley 9688 (copias de fs. 12 y 13).

Que contra ese fallo se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación (ídem, fs. 22) dio motivo a la presente queja. Para fundar la procedencia de esa vía aduce el recurrente que al desestimar la Cámara el agravio referido a la denegatoria de una rebeldía acusada en la audiencia a fin de absolver posiciones la demandada, habría omitido el tribunal considerar la aplicación de las normas del decreto-ey 19.550/72, expresamente invocadas al efecto, Que tal cuestión, resuelta sobre la base de considerar válido un poder otorgado por escritura pública no redargiída de falsedad, es de derecho común y procesal, y aparece fundada en forma que basta para excluir que pueda caber la descalificación por arbitrariedad que se postula (doctrina de Fallos: 256:28 ; 261:223 ; 263:140 y 335; 266:210 , y otras).

Que por otra parte, tampoco descalifica la sentencia de alzada el hecho de haberse remitido ella a los fundamentos dados por la de primera instancia a fin de descartar la existencia de vínculo laboral entre la demandada y la víctima del infortunio, toda vez que la doble instancia no reviste el carácter de requisito constitucional (Fallos: 235:276 ; 238:305 ; 244:480 ; 247:678 ; 266:73 , y otros).

Por ello, se desestima la queja.

Anorro R, GanmenL: — ALejanDro ER. Cani
DE — FeDESICO VIDELA ESCALADA — ABE-
LANDO F. Rossi
RODOLFO KR. SPISSO y Omos v. CONSORCIO DE PROPIETARIOS
MEDRANO 506 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jeneroles. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La decisión referente a la insuficiencia de la expresión de agravios y a la consiguiente deserción del recurso es, en principio, ajena a la jurisdicción extraordinaria. Tampoco lo atinente a los requisitos formales de dicho escrito

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-362

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