Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

suscita cuestión federal que justifique el recurso excepcional del art. 14 de la ley 48 (°).

ANTONIO TOLEDO y GARCIA v. MARIA PANTANO DE TOLEDO Y OTROs RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente a la admisibilidad o inadmisibilidad de la acumulación de procesos constituye materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, en tanto lo decidido remite a aspectos meramente procesales y de hecho, La alegada posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias sólo configura un agravio potencial que no justifica la apertura de la apelaejón (3).

S.A. ANTONIO BELGIORNO, CIL y F. v. DELIA ROVEGNO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto el fallo apelado si el tribunal a quo prescindió de que la resolución que pone fin a un incidente es susceptible del recurso de apelación, a menos que la parte no hubiera contestado el traslado —ast. 150 del Código Procesal—, criterio aplicable tanto a los procesos ordinarios como a los sumarios cuando la incidencia pone fin al juicio o impide su continuación,
NECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- S
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

En razón de que la pañe no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos, corresponde dejar sin efecto el pronunclamiento que, sin hacerse cargo de normas específicas cuyo examen y armónica interpretación es indispensable para decidir el caso, declaró improcedente la apelación deducida contra el auto que desestimó un incidente de nulidad.

') 1H de mayo. Fallos: 201:420 ; 267:04 .

2) 1 de mayo. Fallos: 253:405 ; 258:159 ; 250:283 ; 202:468 , 544.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-363

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com