Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

había realizado la acción tipica, consistente en ejecutar o hacer ejecutar música en infracción a la ley 11.723.

Esa defensa fue acogida por el juez de primera instancia, quien dictó sentencia absolutoria por entender que el autor de aquel acto sólo pudo ser alguno de los eventuales inquilinos del salón.

Al revocar ese fallo el tribunal a quo se limitó a considerar, sobre el punto, que el contrato entre Helering y quienes ocupaban la residencia no podía considerarse una locación por no haber tradición del inmueble; que el local no podía asimilarse a un domicilio familiar; que existía en él personal estable encargado tanto de recibir comestibles cuanto de gestionar la autorización municipal para las fiestas; y que el caso de autos sería análogo al de lo" clubes cuyos presidentes fueron condenados.

Apoyado en tales premisas afirmó que el responsable del hecho era el propietario del negocio que explotaba el salón, en un razonamiento carente, a mi juicio, de sustento legal desde que el tipo se refiere sólo a «quienes "ejecuten" o "hicieren ejecutar" obras musicales en infracción a la ley 11723 y no a los que "permitan u omitan impedir" su ejecución en inmuebles de cuya tenencia no se hayan desprendido, como parece entender el tribunal apelado.

Según mi parecer, esa deficiencia convierte a dicha conclusión en un aserto dogmático que, por cllo, no puede considerarse tratamiento adecuado, compatible con la doctrina de arbitrariedad, de la sería defensa opuesta por el recurrente.

Considero suficiente esa falta de fundamentación válida sobre un punto básico, como es el carácter de autor, para que corresponda dejar sin efecto la sentencia apelada y, por ello, me eximo de emitir dictamen sobre los demás agravios expresados por el apelante. Buenos Aires, 2 de julio de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Helering, José Alberto s/ inf. art. 73, ine. b), ley 11.723 y dee. 41.233/4, art. 33.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, Sala 1, condenó a José Alberto Helering como

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com