Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

A mérito de lo expuesto pienso que el recurso extraordinario inten tado es improcedente y que, por tanto, corresponde no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 26 de febrero de 1976, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Empresa del Estado Cifen Comercial, Inmobiliaria y Financiera E, N, en la causa Dovek Eduardo y Bogossian Haik c/Dinic y Cifen E. N.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurrente no propuso ante el señor perito árbitro contador designado en el caso de acuerdo con los arts. 516 y del Código de rito (decretoley 17.454/67)— cuestión constitucional alguna (ver fs.

512 de los autos principales), Resulta por ende extemporánea, conforme lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen, la impugnación que por vía del recurso extraordinario en el caso se intenta, con fundamento en la circunstancia de haber dicho árbitro aplicado las tasas de interés pretendidas por la actora a todos los rubros de la indemnización que mandó pagar la sentencia de esta Corte dictada a fs. 502 de los autos principales.

Que ello es así, ya que tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes, es evento previsible que obliga al oportuno planteamiento de las cuestiones federales a que hubiera lugar (Fallos:

247:179 ; 249:683 , entre otros).

Que tampoco es susceptible de revisión en la instancia que prevé el art. 14 de la ley 48, el criterio seguido al fijarse el monto de la depreciación de la moneda (Fallos: 274:56 ; 282:53 , entre otros), por lo que debe igualmente desestimarse el agravio sobre el particular cuando, por otra parte, el hudo que se ataca exhibe fundamentos en lo que atañe a ese aspecto, que impiden se lo pueda descalificar por arbitrariedad, según se postula, Que por último, debe señalarse, en coincidencia también con el dictamen del Sr. Procurador General, que consentida por el apelante, sin formular reserva alguna, la intervención del perito árbitro contador en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com