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Año: 1976, Fallos: 294:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que finalmente y en lo referente al beneficio de la amnistía decretada por la ley 20508, el interesado debe ajustarse « lo prescripto en las normas reglamentarias del decreto 1171/73, que no prevé el planteo en cualquier tiempo, ní en forma directa ante el Poder Judicial.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declaran improcedentes el recurso extraordinario interpuesto y el pedido de aplicación de la ley 20508 de amnistía.

MicveL ANGEL Bengarrz — Hécton MASNATTA — Ricanvo Levene (h) — Pasto A. RAME

LLA.
DANIEL JORGE TABOADA y Ormo RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos comunes. Gravamen.

No sustenta el recurso extraordinario la alegada violación del derecho de defensa fundada en la sola circunstancia de que se habría impedido la de signación de un defensor de confianza, si el apelante no pone de manifiedo de qué modo tal asistencia hubiese alterado el curso del procedimiento y las términos de la sentencia de condena pronunciada en su contra.

Dicrames DeL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Los agravios en que se funda el recurso extraordinario interpuesto a fs. 2585/2508 consisten, sustancialmente, en que SU firmante, el señor Teniente de Intendencia del Ejército Argentino don Daniel Jorge Taboada, se habría visto impedido, por circunstancias que menciona en forma genérica, de ser "auxiliado" por un "defensor de confianza" en todo el proceso seguido ante la Justicia Militar que, en definitiva, lo condenó como autor del delito de defraudación.

Sin embargo, el apelante reconoce que curante el desarrollo del proceso tuvo la posibilidad de proponer defensor y que pricticamente ejerció tal derecho, aun cuando los patrocinantes que nombra no hubieran llegado a desempeñar su ministerio en todas las ctapas del juicio.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-39

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