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Año: 1976, Fallos: 294:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MORA.
Aún dentro del régimen de la mora establecido por el Código Civil, la falta de presentación de la ktra para el pago en el domicilio en ella señalado comporta una comducta del acreedor que imposibilita u obstaculiza el cum plimiento de la obligación e impide el curso de los intereses moratorios.

MONEDA EXTRANJERA.
No corresponde el reajuste solicitado por la ejecutante de un pagaré, si l1 cotización del dólar financiero a la fecha de la dación en pago era la misma que la tenida en cuenta para realizar la debida integración del titulo ejecutivo.

COSTAS: Resultado del litigio, No procede la eximición de costas pretendida por la ejecutada en vitud de un pagaré, dado que la solidaridad existente entre todos sus firmantes Nabilita al tenedor a exigir el pago a cuulquiera de ellos e implica que la intimación de pago efectuada contra el avalista produzca con plemitul todos sus electos legales, con alcance al avalado, sín que pueda éste invocar una situación jurídica distinta o mejor que el primero. —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1976.

Y vistos, estos autos: "Argentrae, Cia. Argentina de Tractores y Maquinarias S.A.LC. € 1. €/. Dirección de Vialidad Provincial del Chaco y/o Provincia del Chaco 5/. cobro ejecutivo"; y Considerando:

19) Que a Es. 60/02 se presenta la codemandada Dirección de Víalidad Provincial del Chaco, dando en pago el capital reclamado en esta ejecución pero solicitando la eximición de costas e intereses, alegando para ello, no haber sido constituida en mora y no haberse reclamado intereses en la misma.

2") Que si bien es cierto que la presentación de la nombrada precedentemente lo fue antes de haber sido intimada de pago, no lo es menos que dicho recaudo se cumplió previamente respecto de la codemandada Provincia del Chaco (ver fs. 68/69) en su carácter de avalista de los pagarés que sirvieron de base a la ejecución y a cuyo cum plimiento se encontraba esta última solidariamente obligada en virtud de lo previsto en el art. 51 del dee. ley 5065/63.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-42

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