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Año: 1976, Fallos: 294:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal de fs. 164, y los hace suyos, dándolos aquí por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs.

149/154, «in menoscabo de los derechos que el actor considere tener de conformidad con la ordenanza municipal 1" 29531.

Micuer Axcer Bengarrz — Héctor Mas
NATIA — Ricanpo Levent (h) — Pano A.
RAMELLA.

JUAN GUALBERTO MONSERRAT v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Er clusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso estraontinario interpuesto contra la sentencia que:

con fundamentos bastantes para sustentarla, rechazó la demanda por relacor porción de un empleado público dechrado cesante mediante la apreciación To cuestiones de hecho y prueba, privativas de los jueces de la causa € ire.

visables en la Instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no qederales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

Si la Cámara comideró, basándose en los hechos de la causa, que 10 mediaba Moe Gtuación de duda que favoreciera al recurrento y tomara aplicable el ve ÓN de la ley 16,783, es inadmisible la impugnación del fallo fundada en que se omitió aplicar esa disposición.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

No puede calificarse de arbitrria o eshorbitante la separación del argo del Netos al la conducta del mimo fue susceptible, objetivamente, de originar 11 desconfianza de sus superiores en cuanto a la correcta prestación del servicio y en lo que hace al cumplimiento del deber de fidelidal que espsamente Tatatuyen el art. 67, ines. a y |, del decretoey 0006/58 y el art. 15, inc. €, de la ley 16.783.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-36

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