Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Monserrat, Juan Gualberto €/. la Nación (Sec. Est.

Comunicaciones) $/. reincorporación - arbitrariedad - inconstitucionalidad nulidad".

Considerando:

19) Que la sentencia de primera instancia (fs. 78/88) hizo lugar a la demanda dejando sin efecto la cesantía del actor dispuesta por resolución 19 1019/07 de la Secretaria de Comunicaciones, confirmada por decreto 1 1002/71, ordenando su reincorporación con el pago de los haberes dejados de percibir (art. 137, ley 16.783).

2") Que dicha decisión fue revocada por la Cimara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala 1 en lo Contenciosoadministrativo, a fs 119/131, interponiendo la actora recurso extraordinario de inconstitucionalidad juntamente con un pedido de acogimiento a la ley de amnistía; el recurso fue concedido a fs. 143 por el a quo al entender que habia cuestión federal bustante, pero rechazado en cuanto fundado en arbitrariedad.

3") Que en autos, la sentencia, con fundamento bastante para sustentarla, rechazó la demanda por reincorporación mediante la apreciación de cuestiones de hecho y prueba privativas de los jueces de la causa e irrevisables en esta instancia de excepción (arg. Fallos: 279:171 ), máxime al no haberse concedido el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad y no haber sido deducida la queja pertinente por el iateresado.

4?) Que si en el caso el a que consideró que no medió una situa ción de duda que favoreciera al recurrente y tomara aplicable el art. 94 de la ley 16783, tratándose de una cuestión de hecho, es inadmisible la impugnación de la sentencia basada en la omisión de la aplicación de la disposición referida.

5") Que, en efecto, en el caso la conducta del actor fue susceptible, objetivamente, de originar la desconfianza de sus superiores en cuanto a la correcta prestación del servicio y en lo que hace al cumplimiento del deber de fidelidad que expresamente estatuyc el art. 67, ines. a y f, del decretoJey 6666/58 y el art. 15, inc. e de la-ley 16.783, por lo que la separación del cargo no puede calificarse de arbitraria 0 exorbitante arg. Fallos: 202:105 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com