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Año: 1976, Fallos: 294:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que como bien lo señala el Señor Procurador General, ni en el eserito de interposición del recuno extraordinario ni en el memorial presentado cm esta imtancia el recurrente, asistido por el letrado de su elección (fs 3810), efectún una crítica adecuada de las conclusiones y fundamentos de la sentencia que impugna a la par que no demuestra en qué aspecto Je dejó indefenso la asistencia del defensor oficial.

Que por otra parte, tampoco sustenta el recurso interpuesto la alegada violación del derecho de defensa fundada en la sola circurt tancia de que se habría impedido la designación de un defensor de confianza, sí el apelante no pone de manifiesto de qué modo tal asisten- :

cin" hubiese alterado el curso del procedimiento y los términos de la sentencia de condena pronunciada en su contra.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 2555/2508.

MicueL AncrL Bengarrz — Héctor MASNATTA — Ricanno Levese (h) — Pasto A. RAME

LLA.
5.A. ARGENTRAC Cía, ARGENTINA vz TRACTONES y MAQUINARIAS,
LC. e Lv. PROVINCIA ver. CHACO
INTERESES: Ceneralidades.

Si existo solidaridad entre los codeudores demandados, el reclamo formulado contra uno de ellos determina la procedencia del cómputo de intereses Tes pecto de los restantes.

MORA.
Es improcedente el rigimen de constitución en mora del art. 509 del Código Civil para las obligaciones cambiarias, en las que, por el carictor circulatoro Gel tilo, la persona del tenedor aparece como Indeterminada hasta la imí detción de pato; de modo que, no presentado el pagaré, no exite mara del Mendor, "quien, de acuerdo con el art. 45 del decretoley 5005/03 tiene el derecho —y no el deber— de realizar el pago por consignación.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-41

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